El pasado día 7 de junio
entró en vigor la nueva Ley de fomento del alquiler por la que se reforma
determinados preceptos de nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, dando mayor
relevancia a la voluntad de las partes y agilizando el procedimiento de
desahucio.
A través de esta nueva
reforma se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria del contrato y
de tres a uno la prórroga tácita, se permite que el arrendador recupere el
inmueble para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos y se
facilita el desistimiento del arrendatario, una vez transcurridos seis meses de
vigencia del contrato.
Por otra parte, la nueva
ley, aumenta las garantías del arrendador, posibilitando que solicite desahucio
con un solo mes de impago, y agilizando el procedimiento de desahucio, toda vez
que una vez que el juzgado remita la notificación al arrendatario, éste tendrá
que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.
Además se crea un registro
de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de
ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone
arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por
falta de pago.
