Reseñas

El pasado día 7 de junio entró en vigor la nueva Ley de fomento del alquiler por la que se reforma determinados preceptos de nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, dando mayor relevancia a la voluntad de las partes y agilizando el procedimiento de desahucio.
A través de esta nueva reforma se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria del contrato y de tres a uno la prórroga tácita, se permite que el arrendador recupere el inmueble para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos y se facilita el desistimiento del arrendatario, una vez transcurridos seis meses de vigencia del contrato.
Por otra parte, la nueva ley, aumenta las garantías del arrendador, posibilitando que solicite desahucio con un solo mes de impago, y agilizando el procedimiento de desahucio, toda vez que una vez que el juzgado remita la notificación al arrendatario, éste tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.

Además se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de pago.